ESPINOZA ZAPATA JORGE RAUL CONTRA DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.
Rol
19579-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente la gravedad de los hechos en que se sustentó la medida adoptada por Gendarmería de Chile y sin perjuicio de las solicitudes que pudiere plantear la defensa en cautela de las garantías del amparado ante la judicatura de control, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el Ingreso Corte N° 270-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción de amparo deducida, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que la medida de traslado dispuesta por Gendarmería de Chile, lo fue sin la autorización previa del Juez de Garantía competente, de conformidad a lo previsto en el artículo 150 del Código Procesal Penal y el artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, pues la misma institución recurrida reconoce en su informe que la decisión de traslado del amparado fue comunicada en forma posterior a su ejecución, aludiendo en forma genérica a la gravedad de los hechos, sin especificar los
Fundamentos
fundamentos por los cuales en este caso preciso no podía esperar el pronunciamiento jurisdiccional. 2°) Que, por su parte, el Juez de Garantía tomó conocimiento de la medida de traslado que afectaba al imputado, tampoco realizó acciones tendientes a revisar los fundamentos de la decisión adoptada y no otorgó la posibilidad que los intervinientes efectuaran alegaciones sobre la decisión adoptada por Gendarmería, especialmente de la defensa de aquél, para efectos de pronunciarse sobre si procedía la medida adoptada por la autoridad penitenciaria, pues, conforme al citado artículo 150 “El tribunal será competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere. A él corresponderá conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la medida”, deber al que no dio cumplimiento. 3°) Que, conforme a lo razonado, tanto Gendarmería como el Juzgado de Garantía, omitieron cumplir sus obligaciones. En efecto, respecto de la primera institución no recabó la autorización del tribunal competente para llevar a cabo el traslado del imputado, como el segundo omitió pronunciarse sobre la procedencia de tal medida, inactividad que lesiona la libertad personal y seguridad individual del amparado, a quien se le trasladó a un establecimiento penitenciario fuera de la región donde se conoce la causa en que se decretó la medida cautelar, por lo que correspondía -en opinión de estos disidentes- adoptar las medidas correctivas correspondientes, acogiendo el recurso deducido, disponiendo que el amparado sea retornado al penal del Biobío, sin perjuicio de lo que se resuelva por el Juez de Garantía competente, en audiencia citada al efecto, previo debate. Regístrese, y devuélvase. Rol N° 19.579-2024
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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo presente la gravedad de los hechos en que se sustentó la medida adoptada por Gendarmería de Chile y sin perjuicio de las solicitudes que pudiere plantear la defensa en cautela de las garantías del amparado ante la judicatura de control, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la
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