HERNANDEZ SAAVEDRA JAIRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
19577-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso de Corte N° 387-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 345799 de 23 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen a treinta y dos meses por hechos acaecidos en el año 2009 y que fuera cumplida hace doce años. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado tiene 37 años, ingresó al país el 10 de abril de 2017 como turista, que es padre de un niño chileno de seis años y mantiene cotizaciones previsionales y de salud en el país. 3°) Que, en consecuencia, se encuentra demostrado que el amparado mantiene arraigo familiar y laboral, y vive desde hace aproximadamente siete años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2009, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia transitoria. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y laboral. Asimismo, no registra una sanción posterior. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 345799 de 23 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen a treinta y dos meses por hechos acaecidos en el año 2009 y que fuera cumplida hace doce años. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado tiene 37 años, ingresó al país el 10 de abril de 2017 como turista, que es padre de un niño chileno de seis años y mantiene cotizaciones previsionales y de salud en el país. 3°) Que, en consecuencia, se encuentra demostrado que el amparado mantiene arraigo familiar y laboral, y vive desde hace aproximadamente siete años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2009, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia transitoria. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y soc
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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso de Corte N° 387-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo prese
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