ARREDONDO/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. S.A
Rol
20619-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, don Danilo Heraldo Arredondo Espinoza dedujo recurso de protección en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., cuestionando el rechazo de la cobertura requerida por el actor en el contexto de un seguro catastrófico de salud, consistente en el reembolso del 50% de los gastos en que incurrió producto de una cirugía bariátrica a la que fue sometido para corregir su obesidad. Segundo: Que es pacífico entre las partes que el contrato de seguro fue suscrito el 28 de agosto de 2023, y que otorgaba cobertura, entre otros casos, ante “obesidad mórbida no preexistente”, entendiendo por obesidad mórbida un Índice de Masa Corporal (IMC) superior a 40 puntos, o un IMC superior a 35 puntos, siempre que, en este último caso, concurra alguna comorbilidad. Tercero: Que el actor, a la época de la cirugía bariátrica (ejecutada el 30 de noviembre de 2023), registraba un IMC de 35,7 puntos (según certificado de 8 de noviembre de 2023), y sufría una tendinopatía inflamatoria grave del tendón rotuliano de rodilla izquierdo (según certificado de 11 de noviembre de 2023). Cuarto: Que la cobertura fue denegada por la recurrida por dos motivos independientes: (i) la preexistencia de la obesidad, por cuanto, según certificado de 27 de abril de 2023, antes de la suscripción del contrato el asegurado ya registraba un IMC 30,1 puntos; y, (ii) la improcedencia de la cobertura, teniendo en cuenta que el IMC del actor era superior a 35 puntos, pero inferior a 40 puntos, y la comorbilidad que invocó no encuentra como causa necesaria la obesidad. Quinto: Que, respecto de la prexistencia, lo cierto es que el antecedente invocado por la actora no califica como “obesidad mórbida”, único siniestro cubierto por el contrato de seguro, de manera tal que no se trata de un diagnóstico pretérito que pueda ser esgrimido como causal de rechazo de la cobertura. Sexto: Que, sobre la inexistencia de la necesaria comorbilidad, más allá de la eventual incertidumbre acerca del vínculo causal entre la obesidad mórbida y la tendinopatía rotuliana que aqueja al actor, lo cierto es que ambas presentan, como consecuencia, una evidente relación funcional. Por ello, la ausencia de vínculo causal tampoco puede ser empleada como motivo para la exclusión de cobertura. Séptimo: Que, en las anotadas condiciones, la decisión denegatoria recurrida carece de fundamentos, tornándose en arbitraria y afectando el derecho de propiedad del actor. Aquella realidad amerita que el presente recurso sea acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de cinco de junio de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección escrito en lo principal de la presentación folio N.º 1 del expediente electrónico de primer grado, ordenándose a la recurrida brindar la cobertura requerida por el actor. Regístrese y devuélvase. Rol N.º 20.619-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 28 de junio de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 52019-2024: a la solicitud de alegatos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, don Danilo Heraldo Arredondo Espinoza dedujo recurso de protección en contra de Metli
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