C.A. de Puerto Montt

AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA/CARDONE

Rol

20357-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, en la especie, Agrícola Patagonia Land Conservation Limitada dedujo recurso de protección en contra de doña María Alejandra Cardone Tapia, cuestionando la ocupación de una superficie de terreno cuyo dominio actualmente se encuentra en disputa, pero que es poseído materialmente por la actora, predio que fue parcialmente ocupado por personal de la recurrida, quienes procedieron a construir caminos para el aprovechamiento de una concesión de explotación minera de titularidad de un tercero, la Compañía Minera “El Refugio Cinco”. Segundo: Que, según los antecedentes que obran en el proceso, en la actualidad la Compañía Minera “El Refugio Cinco”, sin el consentimiento de la recurrida, se encuentra en posesión material de la superficie destinada al aprovechamiento de la concesión de explotación minera, acto ejecutado mediante el ingreso al predio y la construcción de caminos. Tercero: Que, en las anotadas circunstancias, aparece con claridad la tensión existente entre el interés de Agrícola Patagonia Land Conservation Limitada, orientado a restaurar la posesión material que gozaba con antelación a la intervención de la Compañía Minera “El Refugio Cinco”, y el derecho de esta última a beneficiarse de la concesión de explotación minera de que es titular. Cuarto: Que, dicho dilema implica que, de ser rechazado el recurso de protección, cese definitivamente la posesión material de la recurrente respecto de la superficie ocupada, mientras que, de acogerse la acción constitucional y ordenarse la restitución inmediata de la situación de hecho al estado prexistente, la Compañía Minera perdería las obras ejecutadas sobre un terreno cuyo dominio se disputa, tendiente a ejercer el legítimo derecho que emana de su concesión de explotación minera. Quinto: Que, en las anotadas circunstancias, esta Corte Suprema estima indispensable armonizar los intereses antes identificados, mediante la sujeció

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, con declaración que la instrucción impartida en el románico “II” de lo resolutivo quedará en suspenso durante seis meses, contados desde la fecha de este fallo, lapso durante el cual la Compañía Minera “El Refugio Cinco” deberá regularizar su habilitación para ejecutar las obras cuestionadas. Regístrese y devuélvase. Rol N.º 20.357-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 28 de junio de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 51042-2024 y 51046-2024: a la solicitud de alegatos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, en la especie, Agrícola Patagonia Land Conservation Limitada dedujo recurso de protección en contra de doña María Alejandra Cardone Tapia, cuestionando la ocupac

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