1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA CON INVERSIONES TAURUS SPA (G.P.)

Rol

84001-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento ejecutivo sobre acción de desposeimiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° 7.660-2020, caratulado “Institución Financiera Cooperativa Coopeuch Ltda. con Inversiones Taurus SpA” por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, revocó, en su parte apelada, el fallo de primer grado de trece de septiembre de dos mil veintidós, en cuanto hacía lugar a la excepción de prescripción de la deuda y, en su lugar, decidió que se rechaza dicha excepción. Asimismo, rechazó las demás excepciones opuestas por el ejecutado, correspondientes a la de prescripción de la acción ejecutiva y a la prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la demanda de desposeimiento de la finca hipotecada, condenando al demandado a hacer abandono de la propiedad, dentro del plazo de 10 días desde que se dicte el cúmplase de la sentencia, bajo apercibimiento de procederse al remate del inmueble para hacer pago de la deuda caucionada con hipoteca, con costas. Contra este pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia de segunda instancia no se pronuncia respecto de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta. Dado lo anterior, solicita acoger el recurso y complementar la sentencia, acto continuo y sin nueva vista, dicte una sentencia que acoja la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que, respecto de la causal formal invocada por la demandante, fundado en la omisión de la decisión del asunto controvertido, resulta necesario para zanjar su procedencia, esclarecer si el

Fallo

fallo de primer grado de trece de septiembre de dos mil veintidós, en cuanto hacía lugar a la excepción de prescripción de la deuda y, en su lugar, decidió que se rechaza dicha excepción. Asimismo, rechazó las demás excepciones opuestas por el ejecutado, correspondientes a la de prescripción de la acción ejecutiva y a la prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la demanda de desposeimiento de la finca hipotecada, condenando al demandado a hacer abandono de la propiedad, dentro del plazo de 10 días desde que se dicte el cúmplase de la sentencia, bajo apercibimiento de procederse al remate del inmueble para hacer pago de la deuda caucionada con hipoteca, con costas. Contra este pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia de segunda instancia no se pronuncia respecto de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta. Dado lo anterior, solicita acoger el recurso y complementar la sentencia, acto continuo y sin nueva vista, dicte una sentencia que acoja la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que, respecto de la causal formal i

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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento ejecutivo sobre acción de desposeimiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° 7.660-2020, caratulado “Institución Financiera Cooperativa Coopeuch Ltda. con Inversiones Taurus SpA” por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua

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