LOPEZ/I.CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
1487-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública, en representación de Yerko Antonio López López, sentenciado en el proceso RIT N° 2401-2022, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro. Por el citado fallo, los recurridos -rechazando el recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública- confirmaron el fallo de primer grado que dispuso el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta al acusado López López, como autor – en lo que interesa- de un delito de robo con intimidación, a una sanción de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, pena de cumplimiento efectivo. Según se explica por el quejoso, al resolver
Fundamentos
considerando los antecedentes penales que el acusado mantenía como adolescente –omitiendo con ello la existencia de regímenes de condenas diferenciados para adultos y de sanciones especiales para adolescentes-, los magistrados recurridos infringieron no solo lo preceptuado en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores –conocidas como las Reglas de Beijing-, en particular su artículo 21.2, sino que también lo dispuesto en el artículo 59 inciso final de la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente. Solicita que se acoja el recurso de queja y que se deje sin efecto la sentencia dictada por los jueces recurridos y que, en su lugar se conceda la pena sustitutiva consistente en Libertad Vigilada Intensiva. SEGUNDO: Que, al informar los jueces recurridos, estimaron no haber cometido ninguna falta o abuso grave, al negar la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, confirmando, por mayoría, la decisión de primera instancia, puesto que se fundaron en la conducta pretérita del enjuiciado, quien presenta registros penales por la comisión de varios ilícitos, delitos que, aun cuando fueron cometidos en su etapa de adolescente, sí se consideraron útiles para resolver, dentro de los límites acotados en el artículo 15 de la ley 18.216 y con el sólo objetivo que dicha norma prescribe, puesto que, aun cuando se trata de un historial delictivo que no pudo ser tenido en cuenta para lo que concierne a una agravante penal en los términos del artículo 12 N° 16 del Código Penal, ello no fue considerado óbice adicional para medir lo atingente a los criterios estatuidos en el artículo 15 de la citada ley especial, toda vez que, en lo que a ella hace, no alcanzan un fin punitivo con miras a imponer un agravamiento de la pena, sino que, tal como prevé el N ° 2.- del artículo 15 en referencia, encuentra su innegable vocación en definir si una pena sustitutiva de la privación de libertad “parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social”, y que para las sentenciadoras que concurrieron a la confirmatoria, el hecho de haber sido sancionado el sentenciado por delitos de robo con intimidación, de receptación y de robo en bienes nacionales de uso público, impide considerar que una pena en el medio libre por un nuevo delito, de indiscutible gravedad y cometido como adulto, parezca eficaz para reencauzarlo hacia una conducta prosocial, objetivo que habrá de intentar lograrse con una adecuada intervención intramuros, sin perjuicio de los beneficios que eventualmente pudieran serle otorgados. TERCERO: Que, con el objeto de determinar la efectividad de las alegaciones vertidas por el recurrente, es preciso conocer el contenido de la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Penal Pública. Al efecto, en su motivo cuarto se sostiene: “Que en el caso sub lite el enjuiciado regist
Fallo
fallo de primer grado que dispuso el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta al acusado López López, como autor – en lo que interesa- de un delito de robo con intimidación, a una sanción de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, pena de cumplimiento efectivo. Según se explica por el quejoso, al resolver considerando los antecedentes penales que el acusado mantenía como adolescente –omitiendo con ello la existencia de regímenes de condenas diferenciados para adultos y de sanciones especiales para adolescentes-, los magistrados recurridos infringieron no solo lo preceptuado en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores –conocidas como las Reglas de Beijing-, en particular su artículo 21.2, sino que también lo dispuesto en el artículo 59 inciso final de la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente. Solicita que se acoja el recurso de queja y que se deje sin efecto la sentencia dictada por los jueces recurridos y que, en su lugar se conceda la pena sustitutiva consistente en Libertad Vigilada Intensiva. SEGUNDO: Que, al informar los jueces recurridos, estimaron no haber cometido ninguna falta o abuso grave, al negar la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, confirmando, por mayoría, la decisión de primera instancia, puesto que se fundaron en la conducta pretérita del enjuiciado, quien presenta registros penales por la comisión de varios ilícitos, delitos que, aun cuando fueron cometidos en su etapa de adolescente, sí se consideraron útiles para resolver, dentro de los límites acotados en el artículo 15 de la ley 18.216 y con el sólo objetivo que dicha norma prescribe, puesto que, aun cuando se trata de un historial delictivo que no pudo ser tenido en cuenta para lo que concierne a una agravante penal en los términos del artículo 12 N° 16 del Código Penal, ello no fue considerado óbice adicional para medir lo atingente a los criterios estatuidos en el artículo 15 de la citada ley especial, toda vez que, en lo que a ella hace, no alcanzan un fin punitivo con miras a imponer un agravamiento de la pena, sino que, tal como prevé el N ° 2.- del artículo 15 en referencia, encuentra su innegable vocación en definir si una pena sustitutiva de la privación de libertad “parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social”, y que para las sentenciadoras que concurrieron a la confirmatoria, el hecho de haber sido sancionado el sentenciado por delitos de robo con intimidación, de receptación y de robo en bienes nacionales de uso público, impide considerar que una pena en el medio libre por un nuevo delito, de indiscutible gravedad y cometido como adulto, parezca eficaz para reencauzarlo hacia una conducta prosocial, objetivo que habrá de intentar lograrse con una adecuada intervención intramuros, sin perjuicio de los beneficios que eventualmente pudieran serle otorgados. TERCERO: Que, con el objeto de determinar la efectividad de las alegac
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública, en representación de Yerko Antonio López López, sentenciado en el proceso RIT N° 2401-2022, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por las graves fa
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