MARQUARDT/LEMUNAO
Rol
20405-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN
Hechos
Visto: 1°) Que la abogada Karem Ramírez Silva deduce recurso de revisión de la sentencia definitiva de 3 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas en el ingreso rol C- 1640-2015, confirmada con fecha 6 de enero de 2020 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. El recurrente invoca la causal del artículo 810 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su pretensión expuso -en síntesis- que sus representados tienen legitimidad activa para accionar en cuanto son herederos de doña Sally Nelida Anderson Fernández, en razón de la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre del 2021 en los autos Rol C-1422-2019, en virtud de la cual se acogió la demanda de petición de herencia, motivo por el cual solicitó que, se revise y se anule la sentencia civil. 2°) Que al examinar los antecedentes se aprecia que la sentencia impugnada fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y dicha decisión fue recurrida de casación en el fondo ante la Corte Suprema, desestimándose dicho recurso por sentencia de fecha 18 de febrero de 2022. 3°) Que si bien el recurso de revisión expresa que la sentencia materia de este arbitrio extraordinario es el pronunciamiento de primer grado, en realidad corresponde a lo dictaminado por este tribunal de casación, quien desestimó el recurso de nulidad sustantiva. 4°) Que el inciso final del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión. 5°) Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida que se pide rever no es de aquellas que permitan la interposición de un recurso de revisión, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por la abogada Karem Ramírez Silva. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N°20.405-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por la abogada Karem Ramírez Silva. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N°20.405-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que la abogada Karem Ramírez Silva deduce recurso de revisión de la sentencia definitiva de 3 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas en el ingreso rol C- 1640-2015, confirmada con fecha 6 de enero de 2020 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. El recurrente invoca la causal del artículo 810 N°3
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica