C.A. de San Miguel

LEMENE JACQUES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

19576-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos 4° a 7° que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N°2425732 de 23 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de la extranjera de residencia definitivo y dispuso su abandono del país. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para disponer el abandono decretado por .la Resolución Exenta referida, consiste en que se le informó a la recurrente, la necesidad de acompañar comprobante de pago de multa, conforme al artículo 107 de la Ley 21.325, y habiendo transcurrido el plazo otorgado la persona extranjera no dio cumplimiento a lo solicitado en dicha notificación, rechazando su solicitud y disponiéndose su abandono del territorio nacional. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse los más de 6 años de residencia del amparado en el país, lo que da cuenta de su arraigo y que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 411-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lemene Jacques, haitiano y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2425732 de 23 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución para que la amparada acompañe la documentación faltante y se resuelva en derecho su solicitud de residencia definitiva, debiendo, así también, dejarse sin efecto la orden de abandono dispuesta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.576-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos 4° a 7° que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N°2425732 de 23 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de la extranjera de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica