C.A. de Antofagasta

OLIVARES TAPIA CRISTIAN CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

19570-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerandos tercero a noveno, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado desde el centro penitenciario de Antofagasta a la unidad Penal de Colina, fundada en encontrarse pronto a exceder a la capacidad máxima de la unidad penal de origen; 2°.- Que, posteriormente, debido dicho traslado y debido a las consecuencias negativas que dicho traslado le represente, consistente en su desarraigo familiar, se presentó la acción constitucional; 3°.- Que, debe considerarse que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado, sin que en la resolución reclamada se expresen los motivos que impiden el traslado a un recinto penitenciario que se emplace en la misma región y que justifiquen el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva; 4°.- Que, en este contexto, aparece que la resolución reclamada carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquélla sea ilegal y, también, desproporcionada al mantener al amparado en un establecimiento penal fuera de la región donde tiene su domicilio y su familia, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, frustrándose con la decisión reclamada toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, con lo que se agrava injustificadamente la situación de privación de libertad que actualmente padece el amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 242-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristian Antonio Olivares Tapia, disponiéndose el traslado a un recinto penitenciario de la Región Antofagasta que determine Gendarmería. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quién estuvo por confirmar la decisión recurrida en base a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.570-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerandos tercero a noveno, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado desde el centro penitenciario de Antofagasta a la unidad Penal de Colina, fundada en encontrarse pronto a exceder a la capacidad máxima de

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