INVERSIONES CHILECOL SPA/PELLEGRINI
Rol
10808-2024
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-700-2022, caratulado “Inversiones Chilecol Spa/ Pellegrini”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demandada reivindicatoria, ordenando a la demandada la restitución del inmueble individualizado en la sentencia objetada. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 582, 782, 889, 890, 895 y 915 del Código Civil y 160 Código de Procedimiento Civil. Argumenta que para que una cosa sea reivindicable se requiere de su singularización, acotando que los sentenciadores ordenan la restitución de un retazo de terreno, distinto al detallado en la demanda; así, asevera que tal es la imprecisión que existe en relación a la cosa reivindicada, que en la demanda se solicita la restitución de 285 metros cuadrados de terreno, pero aquella es acogida sólo por 164,26 metros cuadrados, concluyendo que la falta de singularidad vulnera el principio de congruencia exigido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la misma imprecisión existe en torno a la persona que ocupa la propiedad, lo que se desprendería de lo obrado ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el rol 1686-2021, en que la actora de autos dirige la acción en contra de un tercero, invocando los mismos
Fundamentos
fundamentos que sustentan este juicio. En segundo término expresa que la acción se debe dirigir en contra del poseedor, calidad que su parte no tiene, desde que el actor mantiene vigente la inscripción conservatoria sobre el inmueble; añade que fue el propio demandante quien reconoció su calidad de mero tenedor, razón por la que la interpretación del artículo 915 del Código de Procedimiento Civil sería errónea; en consecuencia, solicita anular el
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demandada reivindicatoria, ordenando a la demandada la restitución del inmueble individualizado en la sentencia objetada. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 582, 782, 889, 890, 895 y 915 del Código Civil y 160 Código de Procedimiento Civil. Argumenta que para que una cosa sea reivindicable se requiere de su singularización, acotando que los sentenciadores ordenan la restitución de un retazo de terreno, distinto al detallado en la demanda; así, asevera que tal es la imprecisión que existe en relación a la cosa reivindicada, que en la demanda se solicita la restitución de 285 metros cuadrados de terreno, pero aquella es acogida sólo por 164,26 metros cuadrados, concluyendo que la falta de singularidad vulnera el principio de congruencia exigido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la misma imprecisión existe en torno a la persona que ocupa la propiedad, lo que se desprendería de lo obrado ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el rol 1686-2021, en que la actora de autos dirige la acción en contra de un tercero, invocando los mismos fundamentos que sustentan este juicio. En segundo término expresa que la acción se debe dirigir en contra del poseedor, calidad que su parte no tiene, desde que el actor mantiene vigente la inscripción conservatoria sobre el inmueble; añade que fue el propio demandante quien reconoció su calidad de mero tenedor, razón por la que la interpretación del artículo 915 del Código de Procedimiento Civil sería errónea; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el fallo de primer grado –reproducido íntegramente en segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, en lo que respecta al primer requisito de la acción, en su considerando 9º establece que el inmueble denominado “Acueducto Sociedad Minera Contractual” está inscrito a favor de Inversiones Chilecol SpA a fojas 3.280 número 3.036, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Seguidamente, en lo relativo a la privación de la posesión, con base en el informe pericial y al ordinario Nº 304 de 31 de enero de 2023 que contiene el plano Nº 03101-2223 C.U, remitido por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Atacama, zanja que el terreno adyacente al del actor es de dominio fiscal y que se encuentra sin administración vigente, añadiendo que el demandado ocupa parte de este inmueble fiscal alcanzando una porción del inmueble del actor, manteniéndolo cerrado. Finalmente, y en lo que dice relación al tercer requisito, es decir, la singularidad del inmueble reivindicado determina que él ha sido suficientemente singularizado, no obstante lo cual, de la apreciación de la prueba no se da
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-700-2022, caratulado “Inversiones Chilecol Spa/ Pellegrini”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en
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