2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

14878-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar dice relación con determinar si la carta de despido reúne o no los estándares que ha señalado la jurisprudencia de tribunales al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, al señalar hechos genéricos y no circunstanciados para fundar los despidos. Reclama que la misiva no explica detalladamente la forma en que el plan de reestructuración invocado p

Fundamentos

motivos de ineficacia incompatibles entre sí. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de los demandantes, en lo que interesa por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, al no existir la transgresión que acusan, expresando que la denunciada infracción “…del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, la que también se hace consistir en la presunta incorporación de “hechos nuevos”, cabe consignar, en primer lugar, que dicha norma resulta prohibitiva para el empleador. No regula la conducta del juzgador, la que, en el evento de incurrir en el supuesto exceso denunciado por la impugnante, dispone de otras formas de control. En segundo lugar y como ya se anotó, no se ha tratado de la incorporación de “hechos nuevos”, sino de la apreciación de los diferentes medios probatorios aportados por los litigantes para la solución de la Litis.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones de Santiago en los antecedentes N°64-2023 y N°2.640-2022, las que rechazan los arbitrios de nulidad por la manera de proponerlos, toda vez que en la primera se funda la causal de derecho en hechos diversos a los establecidos por la judicatura; y en la segunda lo desestima al deducirse conjuntamente motivos de ineficacia incompatibles entre sí. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir,

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó e

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