C.A. de Santiago

MUÑOZ VILLAR OSVANDO DANIEL / GIMEMO CARVAJA ANDRES HUMBERTO

Rol

20039-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. 2°.- Que del mérito de lo obrado en autos, se advierte que no se configura la extemporaneidad declarada por los jueces de base, por cuanto los hechos que por esta vía se denuncian, se mantienen hasta la fecha de la interposición del arbitrio y teniendo en especial consideración que se trata de proteger los derechos fundamentarles de un niño. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Tribunal de Alzada de Santiago y en su lugar se ordena se tramitación a la presente acción constitucional. Atendida la materia, mantenga esta causa en reserva. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.039-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 27 de junio de 2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Tribunal de Alzada de Santiago y en su lugar se ordena se tramitación a la presente acción constitucional. Atendida la materia, mantenga esta causa en reserva. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.039-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 27 de junio de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privaci

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