C.A. de Valparaíso

VILLABLANCA/ICA VALPARAÍSO

Rol

19696-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos don María Cecilia Villablanca Silva, abogada, por la parte recurrente en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que denegó la concesión de la apelación que interpuso respecto de la sentencia definitiva que rechazó la acción de cautela de garantías fundamentales, por extemporánea. Segundo: Que el inciso segundo del N° 6 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección dispone que: “La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el estado diario de la sentencia que decide el recurso”. Tercero: Que de la norma transcrita en el fundamento precedente fluye que, rechazada la acción de protección, debe impugnarse dentro de quinto día a través de un recurso de apelación, requisito que no fue cumplido por la recurrente, puesto que, del mérito de los antecedentes se desprende que la sentencia fue notificada por el estado diario con fecha catorce de mayo del año en curso y la apelación fue interpuesta el día cuatro de junio pasado, esto es, fuera del plazo de quinto día que dispone la norma transcrita precedentemente. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata se presentó extemporáneamente por lo que el recurso de hecho no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 196 y 210 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña María Cecilia Villablanca Silva. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 19.696-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 27 de junio de 2024.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 196 y 210 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña María Cecilia Villablanca Silva. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 19.696-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 27 de junio de 2024.

Texto Completo (Preview)

1 1 2 Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos don María Cecilia Villablanca Silva, abogada, por la parte recurrente en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que denegó la concesión de la apelación que interpuso respecto de la sentencia definit

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