CARVAJAL/CUERPO DE BOMBEROS DE VALLENAR
Rol
17913-2024
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN (M)
Hechos
Vistos: 1° Que, del tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea en su petitorio la solicitud de revocar la condena en costas que se le ha impuesto al apelante. 2° Que, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto, al no ser procedente la apelación a su respecto. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dos de mayo del año en curso, en contra de la sentencia de veinticinco de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.913-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 27 de junio de 2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dos de mayo del año en curso, en contra de la sentencia de veinticinco de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.913-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 27 de junio de 2024.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, del tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea en su petitorio la solicitud de revocar la condena en costas que se le ha impuesto al apelante. 2° Que, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpues
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