MARTÍNEZ/GUTIÉRREZ
Rol
5817-2024
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada, se reproducen sólo los
Fundamentos
considerandos primero y segundo. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, según quedó asentado en la sentencia apelada, en estos autos comparece don David Martínez Triviños, ejerciendo la acción constitucional de protección, en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad profesional lícita, garantizada en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, la que se habría vulnerado por la Oficina de Seguridad Privada de la Prefectura de Carabineros de Valdivia, toda vez que, al dictar la Resolución Exenta Nº 540 de 2 de octubre de 2023, se dispuso la revocación de la autorización otorgada para desarrollar actividades como asesor en materias inherentes a seguridad privada, por no cumplir con los presupuestos de idoneidad profesional adicional para el cargo, lo cual, impide el desarrollo de tal actividad, a pesar de la autorización inicial de funcionamiento otorgada en el año 2020 y la posterior renovación en el año 2022. Segundo: Que, al informar el recurso, indica que, los hechos que sirven de fundamento a la acción deben ser desestimados, puesto que, el acto que en concepto del recurrente constituye un impedimento a su derecho a desarrollar una actividad económica, no es más que la aplicación irrestricta de la reglamentación que regula las nuevas exigencias a que deben someterse las personas que prestan servicios en materias de seguridad privada, en especial, el Decreto Exento Nº 261 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acorde con el cual, no resulta posible su desarrollo en calidad de asesor, por quienes no posean un título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines, cuyo es el caso de que se conoce, puesto que, el actor posee el título profesional de contador auditor, el cual, en ningún caso se relaciona con el área de seguridad o materias afines, en los términos de que trata la Resolución Nº 4.070 de fecha 20 de octubre de 2021, de la Prefectura de Seguridad Privada OS10. Tercero: Que, dentro del marco del desarrollo de las actividades propias de la seguridad privada a nivel nacional, es claro que, en los últimos años, se ha incrementado la rigurosidad de las exigencias que deben ser satisfechas por las personas naturales y jurídicas que se desempeñan en actividades de vigilancia y seguridad privada, es decir, como coadyuvantes de la seguridad y orden público, desde luego, con el propósito no sólo de implementar la prestación de un servicio eficiente y eficaz en la prevención de hechos ilícitos en conjunto con la función policial, sino que también, en aras de procurar alcanzar un estricto nivel en el quehacer diario de brindar seguridad y tranqulidad a la ciudadanía en general. Cuarto: Que, desde esa perspectiva, es claro que, la rigurosidad en la labor que ejerce cada uno de los componentes de la seguridad privada, se ha visto plasmada en la nueva reglamentación que rige esta actividad a nivel individual y también comercial. En efecto, de conformidad a lo di
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.971 de 1990, se revoca la sentencia apelada de doce de enero de dos mil veintiuno y, en su lugar, se decide que se acoge la acción deducida en favor de don David Martínez Triviños y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 540 de 2 de octubre de 2023, manteniéndose incólume la renovación otorgada hasta julio de 2025, en tanto no se disponga lo contrario a través del procedimiento que corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol N° 5.817-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar en comisión de servicios y Sr. Simpértigue por estar con feriado legal. Santiago, 27 de junio de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: De la sentencia en alzada, se reproducen sólo los considerandos primero y segundo. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, según quedó asentado en la sentencia apelada, en estos autos comparece don David Martínez Triviños, ejerciendo la acción constitucional de protección, en resguardo de su derecho a desarrollar una activida
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