INMOBILIARIA LOS CARRERA SPA / MENESES
Rol
26365-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, por Inmobiliaria Los Carrera SpA, en contra de todos aquellos que se encuentren ejecutando los actos que denuncia, impugnando la ocupación ilegal del terreno que pertenece al actor, correspondiente Fundo o Potrero Los Lunes, emplazado la comuna de Quilpué, vulnerando de ese modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, los recurridos no evacuaron el informe solicitado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, decidiendo dicha Corte, prescindir del mismo para el
Fallo
fallo de la causa. Tercero: Que, informó Carabineros de Chile, dando cuenta de que personal de la institución concurrió al terreno propiedad del recurrente, entrevistando al señor Christian Alejandro Oliva Morales, quien manifestó vivir en el lugar desde hace aproximadamente dos años y medio, y declarando que viven también en el terreno otros dos adultos, y dos adolescentes. Cuarto: Que, constituyen hechos del recurso los siguientes: 1) Que, Inmobiliaria Los Carrera SpA adquirió el Fundo o Potrero Los Lunes, según consta en escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2019 otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Fischer Yávar, repertorio N°22.007/2019, y que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 109 N°107 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, rol de avalúo N°3301-18 de la comuna de Quilpué. 2) La propiedad de la recurrente fue ocupada por terceras personas, quienes procedieron a vivir en el lugar, situación que se prolonga por más de dos años. 3) Que, los hechos son materia de una querella interpuesta ante el Juzgado de Garantía de Quilpué en contra de quienes resulten responsables, tramitada bajo el RUC Nº 2210064283-6, RIT Nº O-3990-2022, sin que a la fecha exista formalización alguna o medidas cautelares a su respecto. Quinto: Que, es un hecho conocido y de pública notoriedad que, durante un tiempo considerable, han acaecido diversos sucesos vinculados con el aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional, sea de bienes fiscales o privados, cuestión que, en la especie, pone de relieve la existencia de un problema social, así como la afectación de personas que no son responsables de dicho suceso. Por su parte, esta Corte ha centrado sus determinaciones en la coordinación de las autoridades para remediar las “tomas ilegales de terrenos”, en lo que reconoció interés al propietario del bien, con el objeto que no fuera ignorado y pudiera instar por una solución, cumplimiento de la orden jurisdiccional que no ha obtenido el resultado esperado y lleva a plantear un nuevo camino, teniendo en vista el efectivo respeto de los derechos constitucionales que están presentes en estos sucesos, vale decir, el derecho de propiedad e igualdad de los propietarios de los terrenos afectados. Sexto: Que, otro elemento al que se le debe prestar atención – ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa – es la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos, por diferentes razones derivadas de la imposibilidad
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, por Inmobiliaria Los Carrera SpA, en contra de todos aquellos que se encuentren ejecutan
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