MP . COLLIPULLI C/ CESAR MARCELO PADILLA VILLALOBOS
Rol
19424-2024
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de César Padilla Villalobos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que lo condenó como autor del delito de cultivo del artículo 8° de la Ley N° 20.000. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como motivo principal de invalidación, aquel contenido en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, principalmente cuestiona la calificación jurídica dada a los hechos. 3° Que el Ministerio Público, solicitó la inadmisibilidad de la causal principal, por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, es propio de la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, la que no admite reconducción, de lo que deriva que el recurso en lo que a la causal principal se refiere, sea declarada inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del líbelo intentado, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, -en lo que a las causales subsistentes se refiere- si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 19424-24.
Fallo
fallo de primera instancia, es propio de la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, la que no admite reconducción, de lo que deriva que el recurso en lo que a la causal principal se refiere, sea declarada inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del líbelo intentado, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, -en lo que a las causales subsistentes se refiere- si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 19424-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de César Padilla Villalobos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que lo condenó como autor del delito de cultivo del artículo 8° de la Ley N° 20.000. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como motivo principal de invali
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