TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

CATHERINE MARIANNE MORA GACITUA C/ ARMIN ALEXANDER HAEBERLING LIZAMA

Rol

19801-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Armin Haeberling Lizama y José Patricio Gallardo Guinaldo, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas que lo condenó como autores del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la libertad ambulatoria y la libertad personal, cuestionando en definitiva, la prueba y su valoración. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado en la causal principal, corresponde a la causal de nulidad, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 19801-24.

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 19801-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Armin Haeberling Lizama y José Patricio Gallardo Guinaldo, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas que lo condenó como autores del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2° Que por el recurso se ha

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