JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

SOCIEDAD COMERCIAL EL MIMBRAL LTDA./MORALES

Rol

17589-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de obligación de dar Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-818-2020, caratulado “Sociedad Comercial El Mimbral Limitada con Morales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veintiséis de abril del año en curso, que confirmó, con costas del recurso, el fallo de primer grado de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción deducida ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante, con costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial la recurrente denuncia infringidos los artículos 22, 33, 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción deducida no obstante que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la referida ley los cheques sólo pueden ser protestados por falta de pago y, conforme a la jurisprudencia, las únicas causales que habilitan para preparar la vía ejecutiva, de acuerdo al artículo 434 N°4 del Código previamente citado, son aquellas taxativamente contempladas en el artículo 22 de la misma ley, en caso contrario no podrá generar un protesto apto para preparar la vía ejecutiva mediante su notificación judicial. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y acto seguido, sin nueva vista de la causa, dicte sentencia de reemplazo la que rechace la demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda ejecutiva de obligación de dar, la exigencia cons

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción deducida ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante, con costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial la recurrente denuncia infringidos los artículos 22, 33, 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción deducida no obstante que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la referida ley los cheques sólo pueden ser protestados por falta de pago y, conforme a la jurisprudencia, las únicas causales que habilitan para preparar la vía ejecutiva, de acuerdo al artículo 434 N°4 del Código previamente citado, son aquellas taxativamente contempladas en el artículo 22 de la misma ley, en caso contrario no podrá generar un protesto apto para preparar la vía ejecutiva mediante su notificación judicial. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y acto seguido, sin nueva vista de la causa, dicte sentencia de reemplazo la que rechace la demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda ejecutiva de obligación de dar, l

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de obligación de dar Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-818-2020, caratulado “Sociedad Comercial El Mimbral Limitada con Morales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la se

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