1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/RIVAS

Rol

17260-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe bajo el Rol C-1493-2022, caratulado “Banco Santander – Chile con Rivas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veintidós de abril del año en curso, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución contemplada en el numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a la ejecutante en los términos previstos en el título, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, al eliminarse en el fallo recurrido el fundamento por cual se rechaza la excepción deducida, no exponiendo ningún otro antecedente que permita comprender el rechazo de la excepción interpuesta por su parte. Finaliza pidiendo que se anule el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo que revoque el falo de primer grado. Tercero: Que, respecto de la causal formal invocada, del artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, no podrá prosperar por cuanto las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de primera instancia –confirmado en alzada- permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a rechazar la excepción de prescripción, según consta en el motivo quinto, independientemente de aquel argumento ordenado suprimir por los sentenciadores de segunda instancia. En consecuencia, la sola afirmación de que una sentencia carece de

Fundamentos

fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si en ella se constata la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Cuarto: Que el recurrente expresa que el

Fallo

fallo recurrido el fundamento por cual se rechaza la excepción deducida, no exponiendo ningún otro antecedente que permita comprender el rechazo de la excepción interpuesta por su parte. Finaliza pidiendo que se anule el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo que revoque el falo de primer grado. Tercero: Que, respecto de la causal formal invocada, del artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, no podrá prosperar por cuanto las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de primera instancia –confirmado en alzada- permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a rechazar la excepción de prescripción, según consta en el motivo quinto, independientemente de aquel argumento ordenado suprimir por los sentenciadores de segunda instancia. En consecuencia, la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si en ella se constata la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Cuarto: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe en primer término el artículo 100 en relación al artículo 107 ambos de la Ley N°18.092, en cuanto la interrupción de la prescripción que perjudica a los demandados, no empece a aquella ejecutada que fuera notificada vencido el plazo de prescripción de la acción cambiaria, por lo que debió aplicarse el artículo 107 de la Ley en comento. En segundo término, se infringe el artículo 2519 del Código Civil, el cual no fue aplicado y conforme al cual, al ser los demandados una sucesión del deudor solidario, la solidaridad no se transmite a los herederos. Quinto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Sexto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción de la acción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio y al no hacerlo genera un vací

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe bajo el Rol C-1493-2022, caratulado “Banco Santander – Chile con Rivas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado

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