GONZALEZ SOTO LEOMARY YANDRELIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
19479-2024
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que son hechos no controvertidos por las partes que la amparada solicitó se reconociera su condición de refugiado el 25 de abril de 2024, esto es, con fecha posterior a la Resolución Exenta N° 113, de 6 de diciembre de 2024, que dispone la expulsión de la recurrente. 2°) Que la Ley N° 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados, en su artículo 4° establece que no procede la expulsión o cualquier medida que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de ingreso en frontera, de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado al país donde su vida o libertad personal peligren. 3°) Que, a su turno, el artículo 6° de la citada Ley N° 20.430, establece que no podrá imponerse a los refugiados sanciones penales ni administrativas con motivo de su ingreso o residencia irregular, salvo que concurran las circunstancias que regula. 4°) Que la resolución que ordenó la expulsión no se refiere a la calidad de refugiado de la amparada, como tampoco señala la concurrencia de las circunstancias que exige el mencionado artículo 6, que precisamente habilitan a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de una persona que ha solicitado el reconocimiento de esa calidad, como tampoco existe un acto complementario que se refiera a ellas, atendida la solicitud efectuada por la amparada respecto al reconocimiento solicitado, para efectos de justificar llevar a cabo la expulsión. 5°) Que, en esas condiciones, la autoridad administrativa no puede dar cumplimiento a la expulsión decretada, pues de hacerlo se apartara del procedimiento establecido por la ley que la habilita para disponer la expulsión de un extranjero que ha solicitado el reconocimiento de refugiado, por lo que su actuar se torna en arbitrario, y con ello, en ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1313-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Leomary Yandrelis González Soto, suspendiéndose los efectos de la Resolución Exenta N° 113, de 6 de diciembre de 2023, dictada por la recurrida que dispone su expulsión del país, mientras se tramita la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada. Comuníquese por la vía más expedita, sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.479-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que son hechos no controvertidos por las partes que la amparada solicitó se reconociera su condición de refugiado el 25 de abril de 2024, esto es, con fecha posterior a la Resolución E
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