JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

VERA/VERA

Rol

17576-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue bajo el Rol C-60-2021, caratulado “Vera con Vera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha veintinueve de abril del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de siete de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia recurrida, al confirmar la de primera instancia, infringe lo dispuesto en los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 889 y siguientes del Código Civil, por cuanto su parte sí acreditó con la prueba rendida en autos, que la demandada se encuentra en posesión de más terreno del que señala su título de dominio y que corresponde al retazo que al actor le resta para poder poseer. Agrega que, de acuerdo con el análisis del informe pericial se confirma la diferencia de superficies y la posesión de una mayor cabida por parte de la demandada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que dé lugar a las peticiones concretas señaladas en el petitorio del recurso. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctr

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado de siete de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia recurrida, al confirmar la de primera instancia, infringe lo dispuesto en los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 889 y siguientes del Código Civil, por cuanto su parte sí acreditó con la prueba rendida en autos, que la demandada se encuentra en posesión de más terreno del que señala su título de dominio y que corresponde al retazo que al actor le resta para poder poseer. Agrega que, de acuerdo con el análisis del informe pericial se confirma la diferencia de superficies y la posesión de una mayor cabida por parte de la demandada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que dé lugar a las peticiones concretas señaladas en el petitorio del recurso. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurispru

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue bajo el Rol C-60-2021, caratulado “Vera con Vera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra

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