C.A. de Arica

SAYDA VICTORIANO GUILLEN CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

19460-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 128-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional impetrada, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 231, de 24 de febrero de 2022, que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que la amparada es una ciudadano de nacionalidad dominicana, sin antecedentes penales, quien vive hace cinco años en Chile y trabaja y, por tanto, con arraigo social y laboral. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales o sociales de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.460-2024.

Fallo

por tanto, con arraigo social y laboral. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales o sociales de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.460-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 128-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia

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