3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

JOHN ALECK KLEINSTEUBER WILSON/ESTADO DE CHILE-CDE

Rol

16376-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 16.376-2024 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó el reclamo deducido. La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de la apelación del reclamante, confirmó el fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186. Explica el recurrente que la sentencia impugnada infringe las reglas reguladoras de la prueba, al no valorar adecuadamente la prueba rendida en el proceso. En efecto, sostiene que el informe pericial del que se valió para demostrar la veracidad de sus asertos, concluye que el valor asignado por concepto de la expropiación se asimila a los valores reales de venta de terrenos semejantes del que ha sido despojado, razón por la que la indemnización otorgada no se condice con el valor del inmueble calculado por la Comisión Tasadora. A continuación indica que los sentenciadores soslayan las conclusiones de la pericia de su representado, cuyos fundamentos no explicitan, así como tampoco mencionan las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados como elementos de sus reflexiones. Así infringiendo las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba pericial, la sentencia impugnada mantiene incólume el valor por concepto de indemnización definitiva por expropiación, teniendo en cuenta los valores determinados por la Comisión Tasadora, alejándose de este modo de lo establecido por la legislación que regula la materia, toda vez que lo concluido es incompatible con el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación. Por eso, asevera que el valor del metro cuadrado en definitiva no fue determinado de manera correcta en la sentencia impugnada. Segundo: Que concluye que la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del

Fallo

fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que en el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186. Explica el recurrente que la sentencia impugnada infringe las reglas reguladoras de la prueba, al no valorar adecuadamente la prueba rendida en el proceso. En efecto, sostiene que el informe pericial del que se valió para demostrar la veracidad de sus asertos, concluye que el valor asignado por concepto de la expropiación se asimila a los valores reales de venta de terrenos semejantes del que ha sido despojado, razón por la que la indemnización otorgada no se condice con el valor del inmueble calculado por la Comisión Tasadora. A continuación indica que los sentenciadores soslayan las conclusiones de la pericia de su representado, cuyos fundamentos no explicitan, así como tampoco mencionan las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados como elementos de sus reflexiones. Así infringiendo las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba pericial, la sentencia impugnada mantiene incólume el valor por concepto de indemnización definitiva por expropiación, teniendo en cuenta los valores determinados por la Comisión Tasadora, alejándose de este modo de lo establecido por la legislación que regula la

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9 Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 16.376-2024 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó el reclamo deducido. La Corte de Apelacion

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