CASTRO/160K SPA
Rol
15230-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que dedujo respecto de la del grado que, en lo que interesa, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el fallo puede pronunciarse respecto a normas que no se encuentren contenidas expresamente en el contrato de trabajo, por considerarse esta una cuestión de hecho”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, la interpretación de la causal de nulidad que se invoca no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues se refiere a la manera como se abordó su análisis en la sentencia impugnada; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandada. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.230-2024.-
Fallo
fallo puede pronunciarse respecto a normas que no se encuentren contenidas expresamente en el contrato de trabajo, por considerarse esta una cuestión de hecho”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, la interpretación de la causal de nulidad que se invoca no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues se refiere a la manera como se abordó su análisis en la sentencia impugnada; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandada. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.230-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu
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