MORA/MORALES
Rol
17631-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se elevan estos autos para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el recurrente, en contra de la resolución de fecha 7 de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°12.179-2024, mediante la cual se dispuso el archivo del recurso de protección entablado, ordenando estar al mérito de lo resuelto en el ingreso Rol N°9963-2024, del mismo Tribunal. Segundo: Que, como cuestión previa a toda otra consideración, es preciso revisar la regularidad formal del procedimiento llevado a cabo ante la Corte de Apelaciones, toda vez que su respeto es un presupuesto previo y fundamental para la revisión de los aspectos de mérito que han sido puestos bajo el conocimiento de esta Corte a través del recurso de apelación respectivo. Tercero: Que, para resolver, es necesario consignar que el acto impugnado a través del recurso de protección es el Ordinario N°17.751 de 11 de abril de 2024, por intermedio del cual el Servicio de Registro Civil e Identificación se pronunció sobre una solicitud administrativa planteada por la actora. Cuarto: Que ante el mismo Tribunal se dedujo, de manera previa, idéntico recurso, el cual fue tramitado bajo el Rol N°9963-2024 y en el cual, por resolución de fecha 30 de abril último, se dispuso el archivo de los antecedentes, por no haber dado la actora cumplimiento a lo ordenado el día 22 del mismo mes y año, acompañando el acto recurrido, sin perjuicio del derecho de reanudar la tramitación, aportando la información solicitada. Posteriormente, el 3 de mayo de 2024, la actora entabló la presente acción constitucional, acompañando esta vez el acto administrativo a que ella se refiere. Este segundo libelo, según se adelantó, fue archivado a fin de evitar duplicidades y decisiones contradictorias, ordenando estar a lo resuelto en la causa anterior. Quinto: Que los hechos reseñados permiten constatar un error de procedimiento, toda vez que, a través del último recurso dedu
Fundamentos
motivos que anteceden justifica que esta Corte haga uso de la facultad contenida en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza al juez para corregir de oficio los errores que observare en la tramitación del proceso y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos procesales, rectificando de este modo los yerros en que se ha incurrido, en la forma que se dirá. Por estos fundamentos y lo dispuesto por los artículos 84 y 92 del Código de Procedimiento Civil, procediendo esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución de fecha 7 de mayo de 2024, dictada en los autos Rol N°12.179-2024, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar,
Fallo
se declara que dicho Tribunal deberá disponer la acumulación del presente recurso con aquel seguido bajo el Rol N°9963-2024, debiendo darse a la causa acumulada, la tramitación correspondiente. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento en relación con el recurso de apelación deducido por la parte recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol Nº17.631-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco, por estar en comisión de servicios y Sr. Simpértigue, por estar con feriado legal. Santiago, 26 de junio de 2024.
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se elevan estos autos para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el recurrente, en contra de la resolución de fecha 7 de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°12.179-2024, mediante la cual se dispuso el archivo del recurso de protección entablado, or
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