C.A. de Valparaíso

PÉREZ / ARMADA DE CHILE

Rol

245254-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, si bien es efectivo que el proceso de calificación del personal de la Armada de Chile contiene amplios grados de discrecionalidad, circunstancia que se amplía a las facultades de las Juntas de Selección, lo cierto es que ello no priva a la judicatura del control de los parámetros de legalidad y justificación respecto de los actos administrativos librados en su marco. De lo anterior, se deriva que se puede realizar un control en los aspectos reglados del acto, es decir, si se cumplen los requisitos señalados en las normas que regulan el proceso de calificación y pase a retiro o al escalafón de complemento, omitiendo analizar el mérito de la decisión adoptada por la institución castrense, salvo que se trate de una que carezca absolutamente de fundamentos y por ello, infrinja lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880. Segundo: Que la discusión se plantea, conforme al recurso de protección y la apelación presentada en la causa, respecto de la inclusión del recurrente en la Lista Anual de Retiro año 2023, lo cual

Fallo

se resuelve luego de rebajar su calificación anual final del período, con lo cual fue clasificado en Lista 2, determinación que califica de arbitraria e ilegal por faltar la motivación del acto y de los pronunciamientos en las instancias recursivas, vulnerando con ello las garantías de igualdad ante la ley y propiedad, que le asisten como miembro de la Armada de Chile. Tercero: Que, para decidir el asunto controvertido se hace necesario recordar, en lo que importa al recurso, que la Ley Nº18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, estatuye en su artículo 24: “El desempeño del personal se evaluará, anualmente, a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida. Sólo quedan exentos del proceso de calificación los Oficiales Generales y, excepcionalmente y en forma temporal, el personal que se encuentre en determinadas situaciones que señale el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a los cuales les será válida su última calificación para todos los efectos legales. Este sistema de calificaciones deberá contemplar los recursos de reconsideración, reclamación y apelación”. A continuación, el artículo 25 establece: “El Presidente de la República, a proposición del respectivo Comandante en Jefe, determinará el número o cuota de Oficiales que, anualmente, deben acogerse a retiro o ingresar al escalafón de co

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, si bien es efectivo que el proceso de calificación del personal de la Armada de Chile contiene amplios grados de discrecionalidad, circunstancia que se amplía a las facultades de las Junt

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