SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CAMPOS
Rol
17830-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el denunciado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primera instancia que lo condenó al pago de treinta Unidades Tributarias Mensuales, según lo dispuesto en el artículo 110 ter de la Ley N°18.892, por la responsabilidad que le cabe al efectuar actividad pesquera extractiva en contravención a la ley, al realizar operaciones de pesca sin resultado de captura, sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal prevista en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Al respecto, únicamente alega que no se rindió en los autos ningún medio de prueba que permitiera al tribunal condenarlo, siendo el denunciante en quien recaía todo el peso para probar que los hechos de la denuncia son efectivos. Es decir, el tribunal condenó sin observar y evaluar ninguna prueba, y a falta de éstas, prefirió referirse a los antecedentes que se tuvieron por acompañados con la denuncia de marras. Solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que, a fin de resolver la procedencia de la causal de invalidación formal, se debe tener en consideración que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil previene que “Si el recurso es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca”. Cuarto: Que, en consecuencia, se debe concluir que el recurrente no cumplió con tal exigencia, dado que en su denuncia no refiere que trámite o diligencia esencial fue omitido, pues exclusivamente alude a la falta de prueba rendida, lo que no guarda relación con el motivo invocado.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°17.830-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el denunciado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primera instancia que lo condenó al pago de treinta
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