JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

BARRÍA/ABARCA

Rol

4878-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión bajo el Rol C-853-2020, caratulado “Barría con Abarca”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, que declaró la nulidad absoluta de oficio del contrato de compraventa y constitución de usufructo celebrado entre las partes el 5 de noviembre de 2018 y ordenó la cancelación de la inscripción o subinscripción a que haya dado origen el contrato que se anula. Segundo: Que la recurrente esgrime –en primer lugar- la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 44 del mismo cuerpo normativo, 1824 del Código Civil y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por no haberse emplazado a los cesionarios de derechos, quienes en su calidad de terceros de buena fe, se ven afectados por la decisión de declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa y de usufructo. En subsidio de la alegación anterior, invoca –en segundo lugar- la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por contener el fallo recurrido, en la parte que rechazó el recurso de casación en la forma, decisiones contradictorias, por cuanto, por un lado, manifiesta que no existe forma de advertir que los derechos de terceros adquirentes posteriores se vean afectados por la sentencia y, por otra, decide que la sentencia de primera instancia no es nula por no afectarle vicio alguno en su dictación. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, con costas. Ter

Fundamentos

motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, que declaró la nulidad absoluta de oficio del contrato de compraventa y constitución de usufructo celebrado entre las partes el 5 de noviembre de 2018 y ordenó la cancelación de la inscripción o subinscripción a que haya dado origen el contrato que se anula. Segundo: Que la recurrente esgrime –en primer lugar- la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 44 del mismo cuerpo normativo, 1824 del Código Civil y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por no haberse emplazado a los cesionarios de derechos, quienes en su calidad de terceros de buena fe, se ven afectados por la decisión de declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa y de usufructo. En subsidio de la alegación anterior, invoca –en segundo lugar- la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por contener el fallo recurrido, en la parte que rechazó el recurso de casación en la forma, decisiones contradictorias, por cuanto, por un lado, manifiesta que no existe forma de advertir que los derechos de terceros adquirentes posteriores se vean afectados por la sentencia y, por otra, decide que la sentencia de primera instancia no es nula por no afectarle vicio alguno en su dictación. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, con costas. Tercero: Que, en cuanto a las causales denunciadas, la

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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión bajo el Rol C-853-2020, caratulado “Barría con Abarca”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sente

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