20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/PARRA (LTE)

Rol

17320-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.832-2020, caratulado “Banco Santander Chile con Parra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida omite las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión de rechazar la excepción opuesta a la ejecución. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo  769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por el ejecutado, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, los vicios que ahora reclama. En consecuencia, la causal denunciada no fue preparada, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá ser admitido.

Fundamentos

fundamentos de ella. Sin embargo, en el presente caso, se observa que el ejecutado se limitó a postular la excepción, empero, luego, en la etapa probatoria del pleito, no desplegó actividad procesal alguna en orden a comprobar tal circunstancia. Concluye señalando que, según los antecedentes ya señalados, y los demás que obran en autos, no ha sido posible acreditar que el pagaré materia de autos carezca de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que tengan fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación del ejecutado, motivo por el cual decide rechazarla. Séptimo: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al rechazar la excepción de falta de mérito ejecutivo, han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, ya que de manera acertada han razonado y concluido que el título fundante de la acción cumple con los requisitos exigidos en la ley para tener fuerza ejecutiva, por cuanto del simple examen del título fundante de la ejecución se aprecia que se pactó por las partes, el número de cuotas, el monto mensual de cada una de ellas, los intereses y forma de cálculo de éstos, cumpliendo, en consecuencia, la obligación con el requisito de ser líquida o liquidable. Octavo: Que lo razonado, lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado de catorce de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida omite las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión de rechazar la excepción opuesta a la ejecución. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo  769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por el ejecutado, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, los vicios que ahora reclama. En consecuencia, la causal denunciada no fue preparada, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá

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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.832-2020, caratulado “Banco Santander Chile con Parra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado en contr

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