BANCO SANTANDER -CHILE/TRANSPORTES RODRIGO RUBILAR MILLAR E.I.R.L.
Rol
16266-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-2872-2023, caratulados “Banco Santander-Chile con Transportes Rodrigo Rubilar Millar E.I.R.L. y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución –en lo que interesa al recurso- la contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 464 N° 7 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, y los artículos 1700, 1681 y 1444 del Código Civil. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al haber rechazado la excepción, en atención a que los demandados jamás comparecieron ante el notario a estampar su firma ni se indica la forma como le consta el ministro de fe la autenticidad de la misma. Alega que la voluntad del banco no fue manifestada conforme a la ley, ni lo fue por quienes efectivamente tenían capacidad de representación o sí la tenían, no se acreditó. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechaza las excepciones opuestas a la ejecución. En lo que interesa al recurso, el fallo recurrido rechaza la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniendo para ello en consideración que, consta en el pagaré que la firma puesta en él, por María Ossa García, apoderada del banco, actuando en virtud del mandato conferido por la parte ejecutada, se encuentra autorizada por el señor notario don Roberto Puga Pino, suplente de la Segunda Notaría de Santiago, según actuación de 21 de julio de 2020. Añade que el mandato conferido por el ejecutado consta en instrumento de 18 de mayo de 2017, respecto de cuyo ejercicio los ejecutados nada alegan y la acción en contra del ejecutado, se funda en la escritura de fianza y codeuda solidaria otorgada el 16 de mayo de 2017. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al rechazar la excepción de falta de mérito ejecutivo, han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, del análisis del pagaré sub lite consta que la firma del suscriptor –en representación del deudor en virtud del mandato acompañado a folio 1- fue autorizada por el Notario Suplente de la Segunda Notaría de Santiago don Roberto Puga Pino, quien estampó su timbre y firma, bastando para estos efectos con que al referido ministro de fe le haya constado de alguna forma la identidad del suscriptor, lo que no implica la necesidad de su presencia física, de manera que el título invocado por el ejecutante en estos autos resulta perfecto e indubitable (Corte Suprema, Rol N° 39.769-2017. También, Corte Suprema, Rol N° 11.376-2021). Quinto: Que en mérito de lo expuesto, el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco González Godoy, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 16.266-2024.-
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución –en lo que interesa al recurso- la contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 464 N° 7 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, y los artículos 1700, 1681 y 1444 del Código Civil. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al haber rechazado la excepción, en atención a que los demandados jamás comparecieron ante el notario a estampar su firma ni se indica la forma como le consta el ministro de fe la autenticidad de la misma. Alega que la voluntad del banco no fue manifestada conforme a la ley, ni lo fue por quienes efectivamente tenían capacidad de representación o sí la tenían, no se acreditó. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechaza las excepciones opuestas a la ejecución. En lo que interesa al recurso, el fallo recurrido rechaza la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniendo para ello en consideración que, consta en el pagaré que la firma puesta en él, por María Ossa García, apoderada del banco, actuando en virtud del mandato conferido por la parte ejecutada, se encuentra autorizada por el señor notario don Roberto Puga Pino, suplente de la Segunda Notaría de Santiago, según actuación de 21 de julio de 2020. Añade que el mandato conferido por el ejecutado consta en instrumento de 18 de mayo de 2017, respecto de cuyo ejercicio los ejecutados nada alegan y la acción en contra del ejecutado, se funda en la escritura de fianza y codeuda solidaria otorgada el 16 de mayo de 2017. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al rechazar la excepción de falta de mérito ejecutivo, han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, del análisis del pagaré sub lite consta que la firma del suscriptor –en representación del deudor en virtud del mandato acompañado a folio 1- fue autorizada por el Notario Suplente de la Segunda Notaría de Santiago don Roberto Puga Pino, quien estampó su timbre y firma, bastando para estos efectos con que al referido ministro de fe le haya constado de alguna forma la identidad del suscriptor, lo que no implica la necesidad de su presencia física, de manera que el título invocado por el ejecutante en estos autos resulta perfecto e indubitable (Corte Suprema, Rol N° 39.769-2017. También, Corte Suprema, Rol N° 11.376-2021). Quinto: Que en m
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-2872-2023, caratulados “Banco Santander-Chile con Transportes Rodrigo Rubilar Millar E.I.R.L. y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo de
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