MARIA FLORES VERA CON JULIA ALGUERNO IBAÑEZ GELATERIA, CAFETERIA Y BAZAR E.I.R.L
Rol
16237-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-590-2023, caratulado “María Flores Vera con Julia Alguerno Ibáñez Gelatería, Cafetería y Bazar E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de uno de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenó a la demandada al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble; rechazando la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 1489, 1545, 1546, 1556, 1560, 1563, 1564 y 1915 del Código Civil y las leyes reguladoras de la prueba, al acoger la demanda, no obstante que su parte acreditó el pago de las rentas que se cobran. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda principal y acoja la reconvencional. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento de inmueble por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. .
Fallo
fallo de primer grado de uno de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenó a la demandada al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble; rechazando la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 1489, 1545, 1546, 1556, 1560, 1563, 1564 y 1915 del Código Civil y las leyes reguladoras de la prueba, al acoger la demanda, no obstante que su parte acreditó el pago de las rentas que se cobran. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda principal y acoja la reconvencional. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento de inmueble por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. . Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1942 y 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-590-2023, caratulado “María Flores Vera con Julia Alguerno Ibáñez Gelatería, Cafetería y Bazar E.I.R.L.”, se ha ordenado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica