COMUNIDAD EDIFICIO QUINTA IMAGEN/JEREZ
Rol
15159-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-1143-2023, caratulado “Comunidad Edificio Quinta Imagen con Jerez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad y, en su lugar, lo acogió, dejando sin efecto todo lo obrado en autos y declarando que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Policía Local respectivo. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 44 de la Ley N° 21.442 y 19 del Código Civil. Sostiene, síntesis, que erróneamente los jueces de segunda instancia determinaron que el tribunal competente era el Juzgado de Policía Local, no obstante que el citado artículo 44 se aplica en los casos de conflicto entre administrador en ejercicio y la comunidad, no respecto de ex administradores, como acontece en autos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la de primera instancia, declarando que el tribunal competente es el civil. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de rendir cuenta por parte del administrador de un condominio, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirve
Fallo
fallo de primer grado de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad y, en su lugar, lo acogió, dejando sin efecto todo lo obrado en autos y declarando que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Policía Local respectivo. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 44 de la Ley N° 21.442 y 19 del Código Civil. Sostiene, síntesis, que erróneamente los jueces de segunda instancia determinaron que el tribunal competente era el Juzgado de Policía Local, no obstante que el citado artículo 44 se aplica en los casos de conflicto entre administrador en ejercicio y la comunidad, no respecto de ex administradores, como acontece en autos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la de primera instancia, declarando que el tribunal competente es el civil. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de rendir cuenta por parte del administrador de un condominio, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados,
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-1143-2023, caratulado “Comunidad Edificio Quinta Imagen con Jerez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la
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