1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SAGNER/ORMAZÁBAL

Rol

14877-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACION FORMA Y RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-1347-2022, caratulado “Sagner con Ormazábal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida omite las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión al no valorar ni ponderar la prueba rendida en el juicio. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo  769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la parte demandada, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, el vicio que ahora reclama. En consecuencia, la causal denunciada no fue preparada, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá ser admitido. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que el recurrente denuncia la vulneración a los artículos 1456 y 1698 del Código Civil, al acoger la demanda no obstante que no se probó la fuerza moral como vicio del consentimiento, exigiéndole a su parte acreditar que -a la época de la celebración de los contratos- la demandante era plenamente capaz y que manifestó su voluntad libremente. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo. Sexto: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Séptimo: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad relativa de contratos por vicio en el consentimiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por el recurrente- los artículos 1445, 1681 y 1682 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran, respectivamente, los requisitos del acto jurídico y la sanción de ineficacia, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, motivo por el cual será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por el abogado Felipe Ormazábal Opazo, en representación del demandado, en contra de la sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 14.877-2024.-

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida omite las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión al no valorar ni ponderar la prueba rendida en el juicio. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo  769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la parte demandada, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, el vicio que ahora reclama. En consecuencia, la causal denunciada no fue preparada, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá ser admitido. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que el recurrente denuncia la vulneración a los artículos 1456 y 1698 del Código Civil, al acoger la demanda no obstante que no se probó la fuerza moral como vicio del consentimiento, exigiéndole a su parte acreditar que -a la época de la celebración de los contratos- la demandante era plenamente capaz y que manifestó su voluntad libremente. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo. Sexto: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Séptimo: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad relativa de contratos por vicio en el consentimiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por el recurrente- los artículos 1445, 1681 y 1682 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran, respectivamente, los requisitos del acto jurídico y la sanción de ineficacia, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y fue aplicada po

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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-1347-2022, caratulado “Sagner con Ormazábal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra

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