C.A. de Antofagasta

REYES LERNA YEFERSON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

19431-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 228-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, dado los vínculos familiares de la amparada en Chile, teniendo presente que; 1°) Que la sustitución de la pena por una de la Ley N° 18.216 importa que el Tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedentes personales del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían presumir que no volverá a delinquir. 2°) Que, en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de sus organismos auxiliares de Gendarmería, inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado extranjero, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida la sanción sustitutiva -como ocurrió en la especie-, la autoridad administrativa le imponga el abandono del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena referida por la recurrida en su informe no resultaban suficiente sustento para decretar el abandono del territorio. 3°) Que, por otra parte, igualmente se ha tenido en consideración que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde el ilícito invocado, haya incurrido en el mismo u otro ilícito y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país. 4°) Que, en consecuencia, los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. 5°) Que, no puede dejar de observarse el arraigo familiar de la amparada en el país. Regístrese y devuélvase. N° 19431-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 228-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, dado los ví

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