ARNEZ MONTAÑO WILDER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
19430-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos 3° a 9° que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 260, que dispuso con fecha 17 de abril de 2013, que decretó la expulsión de la amparada. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para decretar la expulsión es el ingreso clandestino de la amparada. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo social en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 235-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Wilder Arnez Montaño, boliviano y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 260, que dispuso con fecha 17 de abril de 2013, que decretó su expulsión. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 19.430-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos 3° a 9° que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 260, que dispuso con fecha 17 de abril de 2013, que decretó la expulsión de la amparada. Seg
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