GALLARDO/GALLARDO
Rol
18757-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado Shelom Velasco Mora, lo ha sido respecto los Ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Sr. Rafael Corvalán Pazols y Sra. Sara Covarrubias N., que en causa Rol 867-2023 (acumulada C-987-2022), dictaron sentencia definitiva por la que revocaron una sentencia de primera instancia, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, y, a consecuencia de ello, se rechazó sin costas, una demanda de precario interpuesta por el ahora quejoso. 3.- Que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. 4.- Que, sin perjuicio de lo expresado, se advierte en estos antecedentes que no ha sido acompañado el certificado que establece el artículo 548 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales, sin que el recurrente esgrimiera una causa justificada para tal omisión. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Shelom Velasco Mora. Regístrese y archívese. Rol N° 18.757-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Shelom Velasco Mora. Regístrese y archívese. Rol N° 18.757-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.-
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