MORALES CAMPOS CELERINO CON COMITÉ HABITACIONAL ERNESTO ZENTENO (O)
Rol
68311-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos rol C-273-2021, sobre juicio ordinario, caratulados “Morales Campos Celerino / Comité Habitacional Ernesto Zenteno”, el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por decisión de nueve de febrero de dos mil veintidós acogió sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la parte demandada. Se alzó la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés confirmó aquella decisión. En contra de este pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente denuncia en su recurso la infracción a los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 inciso 3° de la Ley N°21.226. En lo relativo a la vulneración al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, expresa que, al momento de dictarse la interlocutoria de prueba, el día 9 de julio de 2021, estaba vigente el estado de excepción por pandemia y, atendido lo dispuesto en la citada Ley N°21.226, el probatorio estaba suspendido, por lo cual, la notificación de aquella resolución no podía considerarse como una gestión útil, puesto que el procedimiento no podría avanzar, sino que hasta transcurridos diez días, desde el cese del mencionado estado de excepción, atendido lo previsto en el artículo 12 de la citada ley especial, por lo cual, no habiendo gestión útil posible, el abandono del procedimiento era inaplicable. A lo anterior, añade el hecho de haber aportado prueba documental, el 6 de enero de 2022, según consta del folio 19, gestión que, de acuerdo con el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, sería útil, al tenerse por acompañado, con citación, el aludido documento, habiendo además presentado un escrito, pidiendo una reiteración de un oficio, según consta del folio 32, el día 4 de enero de 2022, lo que estima es también una gestión útil, a pesar de rechazar el tribunal aquella petición, de todo lo cual concluye que no transcurrieron seis meses de inactividad, a lo que suma el hecho de habérseles tenido por notificados de la interlocutoria de prueba, según consta del folio 21, lo que también debiera considerarse como una gestión útil. En relación a la vulneración al artículo 12 de la Ley N°21.226 considera que debe restarse de todo cómputo el periodo previo al día 10 de octubre de 2021, estimando que no era necesario notificar la interlocutoria de prueba, al resultar inoficioso, atendida la redacción del artículo 6 y que, a partir del día 09 de julio de 2021, la única diligencia útil posible era notificar la interlocutoria de prueba pero, por el artículo 12, el procedimiento estaba suspendido y la notificación no era posible de realizarse, por lo cual además, concurre un entorpecimiento, que hace necesario restar ese término al cómputo de inactividad, no concurriendo entonces, el requisito de seis meses de inactividad. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se anule el
Fallo
fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo, que revoque la resolución apelada y la de segunda instancia que confirmó la de primer grado, ordenando se siga adelante la tramitación del proceso. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión y resolución del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente: 1.- Con fecha 16 de marzo de 2021 se presentó por la Comunidad Los Campos de Cano Gallego una demanda de inoponibilidad en contra del Comité Habitacional Ernesto Zenteno, respecto de un contrato de compraventa suscrito entre la demandada y un tercero y de la sentencia dictada en una querella posesoria, en la que los actores no fueron parte. Se dio curso a la acción el día 26 del dicho mes, momento en el cual se ordenó por el tribunal oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, para solicitar la remisión de un expediente archivado; 2.- Luego de notificada, la demandada opuso excepciones dilatorias el día 22 de mayo de 2021, a las cuales se les dio traslado, el cual se evacuo por la actora, recibiéndose a prueba aquellas, el día 9 de julio del mismo año, según se lee del folio 18 del cuaderno 1.1.; 3.- Más adelante, en el folio 32 del cuaderno 1.0 el actor pidió, el día 4 de enero de 2022, la reiteración del oficio decretado al proveerse la demanda, a lo cual se resolvió no ha lugar, al encontrarse la causa rol C-213-07 en dependencias del tribunal; 4.- La siguiente actuación consta en el folio 19 del cuaderno 1.1 de fecha 6 de enero de 2022, por la cual la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-273-2021, sobre juicio ordinario, caratulados “Morales Campos Celerino / Comité Habitacional Ernesto Zenteno”, el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por decisión de nueve de febrero de dos mil veintidós acogió sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la parte demandada. Se alzó la dem
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