NEUMANN MASENLLI MARIA/JANE - (LTE) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
6638-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACION FORMA Y RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario y subsidiaria de terminación de comodato precario, tramitado ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7178-2020 caratulado “Neumann Masenlli María con Jane”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro que -luego de rechazar un recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirmó la sentencia de primer grado de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de precario. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, consistente en la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado, por cuanto la sentencia no se hizo cargo de los vicios que denuncia limitándose a confirmar la sentencia. Refiere que sentencia incurre en un primer vicio de nulidad formal, al limitarse a señalar, en el
Fundamentos
considerando vigésimo, “que la prueba descrita, más no valorada en autos, en nada altera lo que se viene diciendo”, sustentando su decisión, únicamente en las pruebas que resultan favorables a ella, descartando a priori la no valorada porque no altera lo concluido, sin contener análisis que permita entender por qué se descartan los medios de prueba rendidos por su parte, la cual acreditaba que los bienes que detenta la demandada fueron adquiridos por el señor Neumann cuando se encontraba separado de la demandada y, mientras ella se encontraba en el extranjero, interrumpiéndose el concubinato. Agrega que, el
Fallo
fallo impugnado, por cuanto la sentencia no se hizo cargo de los vicios que denuncia limitándose a confirmar la sentencia. Refiere que sentencia incurre en un primer vicio de nulidad formal, al limitarse a señalar, en el considerando vigésimo, “que la prueba descrita, más no valorada en autos, en nada altera lo que se viene diciendo”, sustentando su decisión, únicamente en las pruebas que resultan favorables a ella, descartando a priori la no valorada porque no altera lo concluido, sin contener análisis que permita entender por qué se descartan los medios de prueba rendidos por su parte, la cual acreditaba que los bienes que detenta la demandada fueron adquiridos por el señor Neumann cuando se encontraba separado de la demandada y, mientras ella se encontraba en el extranjero, interrumpiéndose el concubinato. Agrega que, el fallo incurre en un segundo vicio, toda vez que los considerandos décimo cuarto y décimo noveno, resultan contradictorios, por cuanto, mientras que en el primero de ellos, se señala que el precario requiere de la falta de vinculación jurídica con el poseedor; luego en el motivo décimo noveno, se rechaza la demanda concluyendo que, si bien no existe relación jurídica entre las partes, si se encuentra justificada la relación de convivencia, por lo que ambos considerandos se anulan entre sí. Luego, la sentencia de segundo grado, al no modificar los referidos considerandos, hace suyo tales vicios. Dado lo anterior, solicita anular la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que revoque lo resuelto en la sentencia de primer grado y, acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el fallo cuestionado, luego de establecer que se cumple el primer requisito de la acción entablada, esto es, la propiedad de los bienes por parte de los demandantes y, el segundo requisito, esto es, que la demandada ocupa los bienes; rechaza la demanda de precario al estimar que no concurre el tercer presupuesto, relativo a la tenencia por ignorancia o mera tolerancia, al establecer que la demandada ha ocupado la cosa porque mantuvo una relación sentimental y de convivencia con el padre de las demandantes - el causante de la comunidad hereditaria de bienes quedados a su fallecimiento- convivencia que estimó como suficientemente acreditada. Con el mérito de los señalados presupuestos fácticos, concluyen los sentenciadores que al existir una justificación seria para que la demandada ocupe los bienes de marras, no se da cumplimiento a los requisitos signados en el artículo 2195 del Código Civil y, deciden rechazar la demanda. Cuarto: Que si bien se observa en el motivo vigésimo que resulta efectivo que la sentencia omite señalar las razones por las cuales descarta la prueba aportada por la demandante, limitándose a expresar -en el motivo vigésimo- que: “la prueba descrita más no valorada en autos, en nada altera lo que se viene diciendo”, sin perjuicio de ello, el vicio denunciado no tiene influencia en lo dispositivo del fallo. En efecto, dicha prueba confo
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Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario y subsidiaria de terminación de comodato precario, tramitado ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7178-2020 caratulado “Neumann Masenlli María con Jane”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci
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