PRICE/TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Rol
11789-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°11.789-2024, compareció el abogado don Bolívar Ruiz Adaros, en representación de doña Evelyn Price Saffery y doña Gillian Price Saffery, actuando por sí y en representación de la Sucesión Price Saffery, quienes dedujeron recurso de queja en contra de los miembros del Tercer Tribunal Ambiental, Ministro señor Javier Millar Silva, Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado y Ministro señor Carlos Valdovinos Jeldes, por las graves faltas o abusos cometidos en la resolución que no dio lugar a los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por su parte, en contra de la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, que desestimó la reclamación entablada en contra de la Resolución Exenta N°378 de 26 de abril de 2023, por intermedio de la cual el Ministerio del Medio Ambiente dispuso reconocer al Humedal Price, emplazado en la comuna de Hualpén, como un humedal urbano. Segundo: Que, en el recurso de queja, alega como grave falta o abuso la infracción del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en cuanto consagra la garantía del debido proceso, la cual no se habría respetado al rechazarse un arbitrio anulatorio interpuesto en tiempo y forma, por la vía de atribuirse los sentenciadores facultades que escapan a sus competencias, lo cual trae consigo, además, la vulneración de los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y artículo 2° de la Ley N°18.575. Expone la quejosa que, el fundamento para el rechazo del recurso de casación no es suficiente y transforma al Tribunal Ambiental en una sede de única instancia, dejando a sus sentencias fuera de la revisión del tribunal superior, lo cual resulta contrario a derecho. Culmina, solicitando que se acoja el recurso de queja y, como medida para remediar la grave falta o abuso, se deje sin efecto la resolución que declaró la inadmisibilidad de su recurso de casación y, en su lugar, se le dé la tramitación correspondiente. Te
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día veintiséis de marzo último. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N°11.789-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco, por estar en comisión de servicios y Sr. Simpértigue, por estar con feriado legal. Santiago, 25 de junio de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°11.789-2024, compareció el abogado don Bolívar Ruiz Adaros, en representación de doña Evelyn Price Saffery y doña Gillian Price Saffery, actuando por sí y en representación de la Sucesión Price Saffery, quienes dedujeron recurso de queja en contra de los miembros del Tercer Tribunal A
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