SAKA/AGUILERA
Rol
13944-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo tramitado bajo el Rol C-2698-2018, ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Saka/ Aguilera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda de reducción de precio por vicios redhibitorios, con declaración que el precio se rebaja por el monto de $24.794.021, reservando el derecho para discutir los perjuicios para una etapa posterior, conforme autoriza el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 3 de la Ley Nº 6071; 2 Nº3 letra b) de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria; 2 Nº3 letra b) de la Ley Nº 21.442; y, 1437, 1545, 1546, 1857, 1858, 1860 y 1861 del Código Civil. Argumenta que los desperfectos que se tuvieron por ciertos, redundan en una filtración al departamento inferior desde las terrazas del departamento vendido al demandante, acotando que las terrazas son de dominio común, puesto que ellas en todo o parte sirven de techo a la unidad del piso inferior, razón por la que la reparación de ellas se ha de efectuar con cargo a los gastos comunes; en consecuencia, concluye que las fallas denunciadas no corresponden a desperfectos del inmueble vendido, por lo que no pueden ser considerados como vicios redhibitorios en los términos del artículo 1857 y siguientes del Código Civil, agregando que de aquello da cuenta el artículo 16º letra j), del respectivo Reglamento de Copropiedad, que el demandante declaró conocer. Por tanto, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. 3º.- Que, para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que, al desarrollar sus alegaciones, el demandado postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues en el periodo de discusión del procedimiento -incluso al apelar de la sentencia de primer grado- negó la existencia de vicios en el inmueble, así como también los daños reclamados, alegando que los problemas que se pudieren presentar en el departamento del vecino que habita la unidad inferior a la adquirida por el actor, no afectan el uso del departamento adquirido por este último, mientras que, ahora, reconoce la existencia de vicios en el inmueble, pero manifiesta que ellos se encontrarían en la terraza de aquel, las que ha de considerarse como de dominio común, motivo por el que cualquier reparación debe efectuarse con cargo a la comunidad. 4º.- Que lo anterior cobra relevancia, desde que no procede fundar una infracción de derecho en alegaciones que exceden abiertamente los términos en que se fijó la litis, ni denunciar la transgresión de disposiciones legales, a las que se les entregó un alcance distinto, dado que no es posible analizar la vulneración de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal, pues de aceptarse, se atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia. 5°.- Que en virtud de los raciocinios precedentes se constata que el recurso de casación adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Tomás del Campo de la Rosa, en representación de la demandada, contra la sentencia de catorce de marzo del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 13.944-2024.
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda de reducción de precio por vicios redhibitorios, con declaración que el precio se rebaja por el monto de $24.794.021, reservando el derecho para discutir los perjuicios para una etapa posterior, conforme autoriza el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 3 de la Ley Nº 6071; 2 Nº3 letra b) de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria; 2 Nº3 letra b) de la Ley Nº 21.442; y, 1437, 1545, 1546, 1857, 1858, 1860 y 1861 del Código Civil. Argumenta que los desperfectos que se tuvieron por ciertos, redundan en una filtración al departamento inferior desde las terrazas del departamento vendido al demandante, acotando que las terrazas son de dominio común, puesto que ellas en todo o parte sirven de techo a la unidad del piso inferior, razón por la que la reparación de ellas se ha de efectuar con cargo a los gastos comunes; en consecuencia, concluye que las fallas denunciadas no corresponden a desperfectos del inmueble vendido, por lo que no pueden ser considerados como vicios redhibitorios en los términos del artículo 1857 y siguientes del Código Civil, agregando que de aquello da cuenta el artículo 16º letra j), del respectivo Reglamento de Copropiedad, que el demandante declaró conocer. Por tanto, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. 3º.- Que, para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que, al desarrollar sus alegaciones, el demandado postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues en el periodo de discusión del procedimiento -incluso al apelar de la sentencia de primer grado- negó la existencia de vicios en el inmueble, así como también los daños reclamados, alegando que los problemas que se pudieren presentar en el departamento del vecino que habita la unidad inferior a la adquirida por el actor, no afectan el uso del departamento adquirido por este último, mientras que, ahora, reconoce la existencia de vicios en el inmueble, pero manifiesta que ellos se encontrarían en la terraza de aquel, las que ha de considerarse como de dominio común, motivo por el que cualquier reparación debe efectuarse con cargo a la comunidad. 4º.- Que lo anterior cobra relevancia, desde que no procede fundar una infracción de derecho en alegaciones que exceden abiertamente los términos en que se fijó la litis, ni denunciar la transgresión de disposiciones legales, a las que se les entregó un alcance distinto, dado que no es posible analizar la vulneración de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal, pues de aceptarse, se atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia. 5°.- Que
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo tramitado bajo el Rol C-2698-2018, ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Saka/ Aguilera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica