JARAMILLO/PRIMERA SALA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
20015-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Roberto Campos Rojas, en representación de la parte recurrente, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°18.154-2023, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Primera Sala de dicho Tribunal de Alzada, Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, Ministra señora Sandra Araya Naranjo y Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, por la dictación de la resolución de siete de junio último, por intermedio de la cual se rechazó el recurso de reposición entablado por su parte, en contra de la decisión de veintinueve de mayo que, a su vez, rechazó una orden de no innovar solicitada por su parte. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de una reposición no puede ser catalogada como sentencia definitiva o interlocutoria, al no responder a las definiciones contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del tenor del arbitrio deducido y, especialmente de su parte petitoria, donde se solicita que, se haga lugar al planteamiento contenido en la solicitud de orden de no innovar, de lo cual se desprende que la resolución que realmente causa el agravio que se acu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don Roberto Campos Rojas, con fecha doce de junio último. Al primer otrosí, estése al mérito de autos; al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N°20.015-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Cristina Gajardo H. y los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sra. Eliana Quezada M. Santiago, 25 de junio de 2024.
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Roberto Campos Rojas, en representación de la parte recurrente, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°18.154-2023, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Primera Sala de dicho Tribunal de Alzada, Ministro señor Hernán
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