SOCIEDAD INMOBILIARIA Y COMERCIAL SORIA S.A CON CORTEZ
Rol
17928-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz bajo el rol C-1301-2020, caratulado “Sociedad Inmobiliaria y Comercial Soria S.A./ Cortez”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado de quince de febrero dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda, condenando al demandado al pago de $4.352.821, por concepto de perjuicios moratorios, y reservando el derecho para discutir los restantes perjuicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que el recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 346 Nº1 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que se tuvo por cierto el incumplimiento en que habría incurrido su parte, sobre la base de instrumentos privados que no fueron ratificados en juicio, o bien, que oportunamente se objetaron, lo que -afirma- permitiría concluir que la sentencia cuestionada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. 3°.- Que, se ha de tener presente que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4º.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella en la procedencia de los perjuicios que genera el incumplimiento de un contrato a suma alzada, aquel debió extender la denuncia de infracció
Fallo
fallo de primer grado de quince de febrero dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda, condenando al demandado al pago de $4.352.821, por concepto de perjuicios moratorios, y reservando el derecho para discutir los restantes perjuicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que el recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 346 Nº1 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que se tuvo por cierto el incumplimiento en que habría incurrido su parte, sobre la base de instrumentos privados que no fueron ratificados en juicio, o bien, que oportunamente se objetaron, lo que -afirma- permitiría concluir que la sentencia cuestionada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. 3°.- Que, se ha de tener presente que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4º.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, rec
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz bajo el rol C-1301-2020, caratulado “Sociedad Inmobiliaria y Comercial Soria S.A./ Cortez”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó e
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