MOLINA ACEVEDO KAREN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA
Rol
147101-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-12-2021, RUC 21-4-0365534-9, del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, pero se rechazó la demanda de despido indirecto, deducida por Karen Molina Acevedo en contra de la Ilustre Municipalidad de Ercilla. La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar si el no pago de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento de carácter grave que haga procedente el despido indirecto en aquellos casos en que la relación laboral
Fallo
se declara en la sentencia definitiva. Para la recurrente, resulta procedente el despido indirecto de la trabajadora que invoque la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, fundada en el no pago de cotizaciones de seguridad social. Afirma que el fallo impugnado se distancia de la correcta doctrina contenida en aquellos que acompaña como medios de contraste, razones por las que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos relevantes establecidos en la sentencia de la instancia, con incidencia en la materia de derecho propuesta: 1. Que, entre la deman
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT O-12-2021, RUC 21-4-0365534-9, del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, pero se rechazó la demanda de despido indirecto, deducida por Karen Molina Acevedo en contra de la Ilustre Municipalidad d
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