2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

FERNANDO JAVIER BARRIENTOS HERRERA CON BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

119286-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-44-2022, RUC 22-4-0409150-K, caratulados “Fernando Javier Barrientos Herrera con Bechtel Chile Construcción Limitada”, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. La demandada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, lo rechazó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones acerca del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se propone unificar consiste en “determinar el alcance que se le otorga al inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo, en cuanto a cuál es el efecto de percibir la indemnización por tiempo servido, pese a formularse reserva de derechos”. La recurrente reprocha que la decisión se aparta de la doctrina sostenida en las que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por las Cortes de Apelaciones de Concepción en las causas Rol 736-2021 y Rol 768-2021, y de Chillán en los antecedentes N°107-2022. La primera, rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, sosteniendo que el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo establece una especial y favorable posición jurídica para los trabajadores con contratos por obra o faena que tengan una vigencia de más de un mes, imponiendo al empleador una carga indemnizatoria más gravosa en beneficio del trabajador. Por lo tanto, si éste ejerce el derecho, pierde la facultad de ejercer la acción de despido indirecto o indebido, toda vez que, carecería de aplicación práctica o resultaría inocua la regla del artículo 163 inciso tercero, si se entiende que el trabajador puede igualmente discutir la justificación del despido, quedando vigente la acción de tutela de derechos fundamentales. En la segunda, y en el mismo sentido de la anterior, sostiene que el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, advierte al trabajador que, si acepta la indemnización, pierde la acción de despido injustificado, terminando el eventual conflicto. Y en la última, el demandante se encontraba vinculado con un contrato por obra o faena, que finalizó por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo; suscribió finiquito, percibiendo una indemnización por término de faena; efectuó reserva de derechos para reclamar la causal de término, y estimó que el párrafo final del inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, prescribe que el trabajador que ejerce el derecho a percibir la indemnización por el tiempo servido estará impedido de interponer las acciones que establece el inciso primero del artículo 168, por ser ambos derechos incompatibles entre sí y, en consecuencia, al haber aceptado el demandante el pago de la indemnización, le está vedado ac

Fallo

se declara que la manera correcta de entender la materia de derecho planteada en el recurso es la que determina que no es óbice para accionar y controvertir la causal aplicada, la circunstancia de que un trabajador vinculado por un contrato por obra o faena, que finaliza la relación laboral por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, perciba la indemnización regulada en el artículo 163 inciso tercero del mismo Código cuando efectúe reserva de la acción de despido injustificado. En este mismo sentido, se encuentra el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada recientemente por esta Corte en causa N°26007-2023. Octavo: Que, en estas condiciones, no yerra la Corte de Apelaciones de Concepción al rechazar el recurso de nulidad promovido por la demandada y descartar la infracción del artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, al acoger la acción de despido injustificado, fundado en la circunstancia que, pese a percibir la indemnización del artículo 163 inciso tercero del mismo Código, el actor efectuó reserva de derechos. Lo pagado en el finiquito deberá imputarse a lo adeudado en virtud de la sentencia que declaró injustificado el despido y en la oportunidad que indica la ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N°119.286-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., la Ministra Suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Fabiola Lathrop G., y Pia Tavolari G. No firman el Ministro señor Simpértigue y la Abogada Integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero y encontrarse ausente la segunda. Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT O-44-2022, RUC 22-4-0409150-K, caratulados “Fernando Javier Barrientos Herrera con Bechtel Chile Construcción Limitada”, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. La demandada

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