ESCOBEDO MALDONADO CYNTHIA CON I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT
Rol
201560-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-124-2022, RUC 22- 4-0392096-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por Cynthia Escobedo Maldonado en contra de la Municipalidad de Puerto Montt La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en interpretar las normas que resuelven la controversia según el principio de primacía de la realidad, esto es, que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe primar la primera, específicamente respecto de las relaciones entre una persona natural y ente público que no se ajustan a los términos del artículo 4 de la ley 18.883, las que deben regirse por las normas del Código del Trabajo, en la medida en que aparezcan establecidos determinados indicios de laboralidad. Para la recurrente, la relación contractual que la vinculó con la municipalidad demandada se debe considerar de carácter laboral, porque concurren los requisitos exigidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, por concurrir determinados indicios consistentes en que la prestación de servicios se efectuó para prestar servicios de “auxiliar de servicio” en funciones de apoyo en el área de cocina, tales como recepción, almacenamiento y conservación de materia primas e insumos de limpieza, todo según el reglamento sanitario del año 2017 de la residencia Eleam Alerce. Afirma que el
Fallo
fallo impugnado se aparta de la correcta doctrina contenida en aquellos que acompaña como medios de contraste, razones por las que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos relevantes establecidos en la sentencia de la instancia, con incidencia en la materia de derecho propuesta: 1. La Municipalidad de Puerto Montt, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el marco del subprograma denominado “Plan de Intervención de la Residencia Colectiva para Adultos Mayores Eleam-Alerce”, aprobado por Decreto 13.573 de fecha 1 de octubre de 2019, contrató a
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT O-124-2022, RUC 22- 4-0392096-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por Cynthia Escobedo Maldonado en contra de la
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