C.A. de Santiago

MONTERO BORJE ANDRES CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

18626-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, conforme a lo informado por el órgano recurrido, el amparado ingresó a cumplir sus sanciones en una fecha anterior a la modificación del artículo 9° del Decreto Ley N° 321, introducida por la Ley N° 21.124 -que dispone que los requisitos para optar al beneficio de la libertad condicional serán exigibles al momento de su postulación- y también anterior a la modificaciones del citado decreto, realizadas por la Ley 21.627, lo que torna más gravoso el acceso al beneficio en estudio, no puede ser aplicado al caso particular pues el amparado ingresa a cumplir su condena bajo un régimen legal distinto y que exigía, en cuanto a la conducta, requisitos menores que, ahora, por un ley posterior, afectan la forma de cumplimiento de una pena y, de paso, su libertad. Cuarto: Que, así las cosas, Gendarmería de Chile, con la decisión de excluir al amparado del proceso relacionado a la Libertad Condicional, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 1138-2024, y en su lugar se resuelve que, Gendarmería de Chile, nuevamente, revisará la postulación al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del presente año respecto de Andrés Alexander Montero Borje, debiendo examinar el cumplimiento del requisito relacionado con la conducta, a la luz del Decreto Ley N° 321, sin las modificaciones introducidas por las Leyes N° 21.124 y 21.627. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.626-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privaci

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