C.A. de Chillán

FERNANDEZ VILLEUTA SABINA CONTRA DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO

Rol

18870-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, modificado por la ley 21.124, de 11 de noviembre de 2019, dispone que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. 2° Que, conforme a los antecedentes acompañados al informe del órgano recurrido y lo expuesto por la defensa de la amparada, ésta ingresó a cumplir sus sanciones el 13 de mayo de 2022, es decir es en una fecha posterior a la antedicha modificación. 3° Que, conforme a lo expuesto, la decisión de la recurrida, de no postular a la condenada al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2024 no resulta arbitraria ni ilegal, desde que dicha negativa se funda en una disposición legal, plenamente vigente a la época en que comenzó a cumplir su condena la amparada, razón por la que se rechazará el recurso intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán en el Ingreso Corte N° 90-2024, y en su lugar se resuelve que, se rechaza el recurso de amparo deducido en contra de La Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 18.870-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos quinto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, modificado por la ley 21.124, de 11 de noviembre de 2019, dispone que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá qu

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