C.A. de Valparaíso

DAVILIEN PIERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

18745-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24237860, de 14 de mayo de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva, y se dispone el abandono del país del extranjero. Segundo: Que, el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber remitido el pago de la multa requerido por la autoridad ni haber acompañado el certificado de antecedentes penales otorgado por su país de origen. Tercero: Que, el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparo y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo laboral en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1219-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Davilien Pierre, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días al actor para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 18.745-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24237860, de 14 de mayo de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia

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