MERINO NORMAN DE JESÚS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
18732-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 435/408 de fecha 24 de enero de 2019, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad dominicana y ha demostrado arraigo social, familiar y laboral. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales y familiares del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 93-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Norman de Jesús Marino, de nacionalidad dominicana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 435/408 de fecha 24 de enero de 2019, dictada por la autoridad administrativa recurrida. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Letelier, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 18.732-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 435/408 de fecha 24 de enero de 2019, que
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